CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
PRIMERO: Por este acto e instrumento, que complementa el contrato de arrendamientode vehículo y al cual se entiende incorporado, Ok Rent a Car SpA. (en adelante el “arrendador”), da arrendamiento al arrendatario individualizado en el pertinente contrato (en adelante el “arrendatario”), quien acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el correspondiente instrumento. El arrendatario declara recibir en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánicoy de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con la correspondienteplaca, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes. Al efecto, declara el haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, tracción, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y demás accesorios y mecanismos de seguridad en conformidad con lo prescrito en la ley Nº
18.290 sobre Accidentes de Tránsito.
SEGUNDO: El arrendamiento del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el contrato, expirando en consecuencia el día y a la hora que en él se expresa.
El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento enel mismo local del arrendador en iguales condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento y junto a los accesorios y equipos señalados precedentemente a menos que se haya pactado lo contrario en forma previa a la firma del contrato. En todo caso, si no hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condicionesexpresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al arrendatario prohibido hacer uso del vehículo,
cesando además toda la responsabilidad del arrendador por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel por el retardo y de la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida del vehículo o para ejercer cualquier acción legal al respecto.
TERCERO: En todo caso, si el arrendatario quisiere prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito al arrendador antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar en la misma forma dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización escrita, regirá la prohibición de uso aludido y subsistirá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida del vehículo. Una vez que se haya sido formalizada la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del contrato.
CUARTO: El precio final del arrendamiento se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el automóvil al arrendador y será calculado considerando:
QUINTO: La tarifa a que se alude en la cláusula anterior se calculará como sigue:
Finalmente, cuando así se convenga, el arrendador cargará los gastos de bencina en que haya incurrido el arrendatario, los que se calcularán según costos establecidos en tabla de combustibles y lubricantes que maneja la empresa, dejándose constancia de ello en el contrato.
SEXTO: El valor preciso de cada tarifa en particular, se determina sobre la base de tablas numéricas de cálculo, que para el efecto
confecciona el arrendador según características generales de los diversos modelos de vehículos disponibles para arriendo, salvo que se estipule expresamente una tarifa distinta mediante contratos oconvenios.
SÉPTIMO: Si el arrendatario se retrasare en la devolución del vehículo en relación con el plazo fijado originalmente o con prórrogas expresamente dispuestas y aun cuando ello se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución efectiva del vehículo. El arrendatario asume para sí el riesgo y responsabilidad sobre el vehículo arrendado y respecto de terceros, a contar del día y hora de término del contrato, presumiéndose que usa del vehículo sin el consentimiento del arrendador.
OCTAVO: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario, o por otros conductores autorizados por el arrendador al suscribirlo, debiendo en tal caso señalarse en documento emanado del arrendador los nombres y antecedentes de los conductores autorizados, los cuales no podrán ser menores de 22 años de edad, salvo lo estipulado en la cláusula décimo sexta, letra
El arrendatario declara bajo juramento de decir verdad, que el total de los datos y antecedentes proporcionados acerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitud física, psíquica y legal para conducir y estar en posesión de licencia vigente y competente para conducir automóviles o cualquier otro
antecedente entregado, son verdaderos, por loque el mismo arrendatario será el único y exclusivo responsable de las consecuencias legales que de la eventual falsedad de tales informaciones pudieren sobrevenir.
NOVENO: El arrendatario se obliga expresamente a observar y cumplir con la legislación y toda disposición de autoridad atingente a la circulación de vehículos motorizados, así como a conducir el vehículo con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad. Serán, pues, de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de peajes, multas y sanciones, cualesquiera fueren su monto, naturaleza y origen que deriven de las faltas, delitos, cuasidelitos o infracciones que cometa el mismo o, en su caso, cualquiera de los otros conductores autorizados en los términos del artículo octavo, eximiendo expresa y totalmente al arrendador por el incumplimiento de tales normas o la comisión de ilícitos vinculados a la posesión del vehículo arrendado.
DÉCIMO: Si por cualquier motivo el arrendatario quedase impedido de manejar el vehículo materia del contrato, deberá dar aviso inmediato al arrendador para que éste, con cargo al primero, envíe una persona, claramente identificada como dependiente del arrendador, para que conduzca el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. Asimismo, en caso de cualquier accidente, o daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario, personalmente, deberá dar aviso:
fallecida, el aviso deberá realizarse en forma inmediata. El arrendatario deberá seguir las instrucciones que el arrendador imparta en lo referente al traslado del vehículo, siendo de su cargo tales gastos.
En caso de siniestros o accidentes, el arrendatario deberá comparecer a declarar a las gestiones judiciales que el arrendador le señale, so pena de responder por los perjuicios que se sigan de su falta de comparecencia. El no cumplimiento de lo anterior libera al arrendador de toda responsabilidad y, asimismo, habilita al arrendador para perseguir las responsabilidades que correspondan.
DECIMO PRIMERO: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino y aptitudes. Por lo tanto, y a modo ilustrativo, se señala que le quedará expresamente prohibido: (a) permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aun en forma ocasional; (b) destinarlo a un uso como vehículo de servicio público; (c) utilizarlo en transporte de carga peligrosa o bultos pesados o carga que exceda su capacidad natural; (d) ocuparlo en labores peligrosas, ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; (e) remolcar o empujar otros vehículos; (f) conducir bajo el efecto e influencia del alcohol, drogas u otros estupefacientes; (g) manejarlo sin portar los documentos o licencia exigidos por la autoridad; (h) llevarlos fuera del territorio nacional o más allá del radio máximo señalado en este contrato.
DECIMO SEGUNDO: En aquellos casos en que el arrendatario corte el cuenta kilómetro del vehículo arrendado, altere su mecanismo o efectúe cualquier maniobra destinada a impedir su correcto funcionamiento, se presumirá sin que resulte admisible prueba en contrario, un recorrido promedio de 500 Km diarios durante toda la vigencia del
arrendamiento, con un mínimo de 2.000 Km, cifras que servirán de base de cálculo para determinar el precio final del arrendamiento.
DECIMO TERCERO: Serán de
responsabilidad del arrendatario los daños por accidente que pueda sufrir el vehículo hasta el momento de su restitución al arrendador de acuerdo a los términos de este contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, incluyendo lucro cesante. No obstante, el arrendatario podrá pactar con el arrendador la exención total o parcial de esta responsabilidad, mediante el pago de una suma adicional, en cuyo caso se dejará constancia expresa de la modalidad convenida en el contrato. El hecho de pactarse tal exención de responsabilidad se denomina en este contrato cláusula CDW (“Collision Damage Waiver” o “Exención Convencional de Responsabilidad por Daños”). Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula CDW, el arrendatario será siempre responsable único y total por los siguientes conceptos: (a) todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o un tercero, expirado quesea el plazo del contrato o la prórroga autorizada;
(b) los daños causados a, o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario, o de las personas que se encuentren en el vehículo arrendado; incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado; (c) la pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo;
(d) los daños que se produzcan en o por contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato; (e) responsabilidad extra contractual de cualquier naturaleza; (f) daños que sufra el vehículo y que provengan de accidentes ocurridos con infracción a cualquier norma de la Ley Nº 18.290 sobre Accidentes de Tránsito y especialmente, las siguientes: (1) desobedecer la señalización de un semáforo o de funcionarios de Carabineros de Chile u otra autoridad, o no respetar las señales de precaución;
o contra el sentido del tránsito (3) adelantar a otro vehículo en curva, puentes, túneles, paso a nivel, bajo nivel y sobre nivel o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta; (4) no detenerse el conductor después de participar en un accidente en el lugar del hecho para colaborar al establecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas; (g) gastos de traslado del vehículo luego de un accidente; (h) robos, hurtos o pérdidas parciales o totales. Se deja expresa constancia que las radios de vehículos con sistema de panel desmontable sólo serán cubiertas por los seguros contratados si el arrendatario presenta el panel al arrendador y que son excluidos el robo o daños a neumáticos, cámaras y llantas, a no ser que sean consecuencia directa de daño indemnizable por otro siniestro sufrido por el vehículo o cubierto por el seguro contratado;
considerados transitables según la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas;
(j) todo daño derivado de transitar en la ruta Nº 7, conocida como Ruta o Carretera Austral, entre Puerto Montt y Villa O’Higgins, en sus rutas y/o sendas de penetración, a excepción de camionetas y/o vehículo de doble tracción siempre y cuando no sean daños atribuibles a conducción descuidada.
DECIMO CUARTO: Cuando se haya pactado la cláusula CDW, el arrendador asumirá la responsabilidad por daños materiales y/o corporales producidos por accidente en tanto ellos queden cubiertos por la póliza de seguros especialmente contratada para estos efectos por el arrendador la cual estará permanentemente a disposición de los interesados para verificar sus montos y condiciones en el local del arrendador. Tanto los daños propios como los sufridos por terceros no amparados por la mencionada póliza, según sea el caso, así como todos aquellos que excedan a los montos cubiertos por tal seguro serán de cargo y responsabilidad del arrendatario.
DECIMO QUINTO: El arrendatario faculta desde ya al arrendador a llenar o completar documentos o instrumentos de pago, imputar y disponer sin más trámite la suma por él depositada o garantizada con los antedichos instrumentos al suscribir el contrato con el finde pagar: (a) el precio del arrendamiento; (b) el mayor valor por el retardo de la entrega; (c) el monto de la suma pactada por concepto de cláusula CDW; (d) cualquiera otra obligación del arrendatario, en especial los daños y perjuicios sufridos por el vehículo y no cubiertos por la cláusula CDW, sin perjuicio del derecho del arrendador para cobrar el saldo que resultare insoluto. La imputación del pago corresponderá al acreedor. El saldo insoluto devengará un interés equivalente al máximo convencional estipulado para operaciones de crédito de dinero no reajustables contado desde el día en que debió devolverse el vehículo y pagarse el precio final total y hasta la fecha de la solución efectiva de la deuda. El pago de los saldos o sumas adeudados podrá perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente del arrendador o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor las costas de cobranza. Asimismo, el arrendador queda facultado para publicar la morosidad en listados públicos de empresas o servicios que al efecto existan, tales como la Cámara de Comercio de Santiago o DICOM.
DECIMO SEXTO: El arrendador pone a disposición del arrendatario las siguientes coberturas opcionales. Los costos de estas coberturas se encuentran disponibles en cada sucursal.
si las hubiera.
siguientes accesorios del vehículo: tapas de rueda, espejos laterales, antena, cenicero, encendedor, pisos de goma, caja de herramientas metálicas en camionetas, radio (sólo con devolución del panel desmontable) y parlantes de radio. No incluye cobertura para artículos personales de arrendatario. El límite de cobertura asciende al valor comercial de los accesorios del vehículo.
llantas.
15.000 para lesiones corporales y/o la muerte, como límite máximo de indemnización agregado por evento y anual.
en Ruta y grúa, utilizadas en caso de siniestro, sólo aplicable para el territorio nacional.
DECIMO SÉPTIMO: El arrendador ofrece cobertura CDW a los vehículos que salen a Argentina con la debida autorización legal. La cobertura CDW a los vehículos del arrendador es de 100% del valor comercial, sea pérdida total o parcial y aplica una vez efectuada la respectiva constancia por el cliente. En caso de cualquier accidente, o daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario, personalmente, deberá dar aviso:
encontrarse en Argentina, deberá hacerlo en la policía de ese país.
En caso de siniestros o accidentes, el arrendatario deberá comparecer a declarar a las gestiones judiciales que el arrendador le señale, so pena de responder por los perjuicios que se sigan de su falta de comparecencia. El no cumplimiento de lo anterior libera al arrendador de toda responsabilidad y, asimismo, habilita al arrendador para perseguir las responsabilidades que correspondan.
Ok Rent a Car SpA. no efectuará reemplazo en Argentina y el servicio de Asistencia en Ruta no está disponible para unidades que requieran asistencia en territorio argentino. Es decir, el cliente debe devolver por sus propios medios y a su propio costo el vehículo a la oficina del arrendador donde se originó el arriendo, a fin de coordinar un vehículo de reemplazo si lo requiere. Si el cliente desea volver a Argentina con el vehículo de reemplazo, se le cobrará el valor correspondiente de una nueva autorización. En caso de falla mecánica durante la estadía en Argentina, se evaluará si se puede reparar el vehículo en Argentina con reembolso posterior al cliente (presentando la documentación correspondiente) o si el arrendador reparará el
Vehículo en Chile, asumiendo el arrendador el costo de devolver el vehículo al país. En este caso y a fin de coordinar un vehículo de reemplazo, el pasajero debe acercarse por sus propios medios y a su propio costo a la oficina del arrendador más cercana. Ok Rent a Car SpA. asumirá el costo de emitir un nuevo permiso para entrar a Argentina con el vehículo de reemplazo si es que fuera necesario.
La cobertura de Responsabilidad Civil aplicable en Argentina se limita a los mismos montos de cobertura aplicable a Chile.
DECIMO OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente contrato y de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Puerto Varas, Región De Los Lagos, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales, renunciando para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere.